1.4.08

Apuntes de clase 2

FUNCIONES DEL ESTADO: satisfacer fines (forma en que se manifiesta el Estado) crea Órganos.




Aspecto Material: naturaleza del acto que se trate.
- Legislativa: normas generales, impersonales, abstractas y obligatorias (coercibles) (incluye los Reglamentos Ejecutivos o Judiciales: autorización de la abogacía). Sin embargo, ley en sentido formal es sólo la que emana de la Asamblea Legislativa.
- Jurisdiccional (fijar, decir el derecho): resolver controversias entre partes (conflictos jurídicos), fuerza coactiva, verdad legal para el acto en concreto (Excepción: inconstitucionalidad - legislador negativo). ¿Actividad jurisdiccional fuera del Ó. Judicial?: TSC, TSE, Ante-juicio. Formalmente: sólo el Judicial, mediante sentencia o resolución.
- Contralor:
- Administrativa (¿por exclusión?): satisfacción de intereses comunes impostergables. A cargo del Ejecutivo (pero también realiza función legislativa y judicial). La clave: el acto administrativo (cumplimiento de la ley, situaciones jurídicas concretas). Características función ejecutiva: concreción, inmediatez (ejecución de la ley y los reglamentos, prontitud para satisfacer los fines estatales), continuidad y espontaneidad.
- Administrativa no es igual que Ejecutiva: actividades políticas y diplomáticas.

Aspecto Orgánico o Subjetivo:
- Atendiendo al órgano que ejecuta la función.

Excepciones: reglamentos ejecutivos, antejuicio,

Entender la Admón.:
- Principio de legalidad.
- Atribución de potestades.
- Privilegios (y limitantes).

Modelos:
Anglosajón: Common Law. Administración sujeta al derecho común (Inglaterra, Estados Unidos).
Continental (régimen administrativo): sujeción no a la ley civil (principio de igualdad), sino al d. administrativo y a tribunales especiales (Admón.: cuenta con privilegios por los fines que cumple).

Conceptos de D. Administrativo:

- Legalista: conjunto de leyes (organización de la Admón.).
- Servicios públicos: regulación de los servicios públicos.
- Formalista: organización, funcionamiento y procedimientos del Ejecutivo.
- Objetivista: estudio de la función administrativa
- Nace en Francia con la Revolución Francesa.
- Al inicio se identifica sólo con el Órgano Ejecutivo.
- Es el D. propio y específico de la Administración Pública ("el D. común de la Admón. Pública").
- D. Estatutuario: aplicable sólo a determinada clase de sujetos.
- D. Público (Estado: organización jurídico-política con Imperium: poder uno y único). Lo que se divide es el ejercicio preferente entre los órganos.

Def.:
Aquella parte del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con el administrado, así como la función administrativa de los diversos órganos del estado.

Áreas del D. Administrativo:
- Estructura y organización de la Administración Pública: centralizada, descentralizada, desconcentración, competencia, jerarquía, etc.
- Actividad administrativa: actos administrativos, contratos, concesiones, servicios.
- Potestades: regladas, discrecionales, poder de policía, bienes.
- Relaciones administrativas: con el personal, el gobernado, etc.

RESUMEN PRERROGATIVAS:

- Privilegios pero también limitantes: contrataciones, habilitación legal, procedimientos, etc.
- Separación total entre Administración y Jurisdicción (independencia entre los Órganos).
- Potestades de autotutela para no recurrir a la vía judicial (ejecutoriedad de los Actos Administrativos).
- Ulterior revisión jurisdiccional.
- Garantías de los administrados.