18.6.08

TEMA: LA CENTRALIZACIÓN - THE ROCKER´S

LA CENTRALIZACIÓN.

La Centralización como concepto dentro de la organización de la administración pública, “encuentra sus orígenes en los tiempos posteriores a la Revolución Francesa; como un método por medio del cual era posible controlar y asegurar la presencia del Estado en todo el territorio y como garantía para los ciudadanos en lo que acceso a los servicios públicos se refiere. No está demás mencionar que lo que motivo la centralización dentro de la administración pública fue el surgimiento de cerca de cuarenta mil municipios surgidos de la Revolución Francesa” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo tomo II pág. 39).




Partiendo de esta concepción se considera la Administración Pública Centralizada como “el aparato de servicios que posibilita la actuación de la totalidad de las instituciones centrales del Estado” (Santamaría Pastor, Juan Alfonso. Principios de Derecho Administrativo, vol. I pág.475) en lo que a materia de dirección y prestación de servicios públicos. La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él (entiéndase secretarios, ministros, etc.) se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia en razón de la materia. “ En sentido menos radical y más conforme con la realidad administrativa francesa y de los países que como España e Italia siguieron el modelo de organización napoleónico, la centralización admite la existencia de colectividades locales (municipio, departamentos o provincias) si bien es el Estado quien define e interpreta sus necesidades y efectivamente dirige su actividad y servicios, o bien se consideran servicios del propio Estado, o bien, sin perder del todo su carácter estatal, satisfacen también intereses locales” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo tomo II pág. 40). La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan. “La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido” con base en el artículo 8 de la Constitución Salvadoreña y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza según lo dicho en el artículo 86 de la legislación previamente citada. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
Al hablar de centralización como forma de gobierno podemos hacer alusión a dos ideas que se pueden observar como una analogía en el orden de la organización administrativa la cual posee la idea de administración publica, puesto que puede referirse ya sea al conjunto de órganos que encabezan el órgano ejecutivo, o bien, añadiendo a ese concepto restrictivo las entidades jurídicamente descentralizadas.
La primera idea es la que trataremos de estudiar a fondo, pero no dejando de lado la segunda concepción, esta conceptualización considera que la administración publica como la administración centralizada que, no obstante carece de personalidad jurídica propia, representa por lo común orgánicamente al Estado, persona publica estatal perfecta y soberana aun cuando es imposible que los actos administrativos de los órganos en los que se divide el poder, a través de la actuación de los agentes también trasunten la representación del estado.
Se puede afirmar que un país adopta en principio de centralización como su rasgo predominante, cuando todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración, mientras que, por el contrario cuando las facultades decisorias se encuentran también adjudicadas que constituyen la llamada administración descentralizada o indirecta del Estado, la técnica utilizada se denomina descentralización. La existencia de personalidad jurídica en el organismo estatal, al cual se encomiendan nuevas actividades o simplemente se le transfieren las competencias ya existentes, constituyen un presupuesto de la descentralización administrativa, mientras que en la centralización las facultades decisorias se encuentran reunidas en los órganos de la Administración Central.


CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA CENTRALIZACIÓN
Como ventajas de la centralización administrativa podemos señalar:
La unidad de acción en la gestión estatal:
a) mejoramiento de las condiciones de prestación de aquellos servicios públicos que satisfacen una necesidad más general.
b) Se asegura el cumplimiento y celeridad de las decisiones a través del control jerárquico y, consecuentemente, de las prerrogativas que derivan del mismo.

La centralización presenta también serias inconveniencias, tales como:
a) lleva a un “centralismo burocrático” impropio de un régimen político administrativo, que se traduce en la extensión de un verdadero formalismo procesal.
b) Se dificulta el llamado “acceso externo” que consiste en la posibilidad de que los administrados pueda acceder a la estructura jerárquicamente centralizada.

CONCLUSIÓN
Concluyendo del presente ensayo podemos remarcar diferentes ideas tales como:
 Que la centralización tiene como rasgo predominante la concentración en el órgano central la resolución de todas las cuestiones de importancia y con mayor relevancia podemos ver como su principal cualidad es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
 Como señala Gordillo en la centralización implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración. Como se conoce la Administración pública personifica el poder del Estado ese vinculo constante que; es que hacen que interactúen esas entidades dentro del marco de supra subordinación existente en la centralización como tal.
 Es preciso recalcar que la función centralizada desde sus orígenes se hizo para una satisfacción de intereses comunes e impostergables en la cual con la centralización se podía realizar de una mejor forma, de presencia del Estado a todos sus habitantes.

Bibliografía consultada para este trabajo:
Parada, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Madrid, 2004. Santamaría Pastor, Juan Alfonso. Principios de Derecho Administrativo, vol. I Centro de Estudios, Ramón Areces, Madrid 2002. Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición. Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, tomo II pág. 210, Buenos Aires, 1987. Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Parte General. 8° Edición. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2003.